OBLIGATORIAS POR MEDIOS ELECTRONICOS (AGENCIA TRIBUTARIA)
Con fecha 16 de noviembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el cual entra en vigor con fecha 1 de enero de 2011.
En el mencionado Real Decreto se establece la obligatoriedad de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que realice la Agencia Tributaria. Esta obligación abarca a todos las sociedades anónimas ylimitadas, quedando excluidas de momento las personas físicas y las comunidades de bienes.
La Agencia Tributaria comunicará, por medios no electrónicos, la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada, y desde ese momento las entidades dejarán de recibir notificaciones y comunicaciones en papel.
Cuando hablamos de dirección electrónica habilitada, no nos estamos refiriendo a una cuenta de correo electrónico, sino a una dirección de la Agencia Tributaria en la que quedaran colgadas las comunicaciones y notificaciones.
Para llevar a cabo esta nueva obligación es necesario obtener un certificado digital y la correspondiente firma electrónica:
A) Obtención del certificado digital y firma digital.
Solicitud en el Registro Mercantil de Madrid de certificado para la gestión de la firma electrónica. Desde que se emite el certificado, se tienen quince días para realizar los pasos que se describen a continuación.
Solicitud del certificado vía Internet. A través de la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: http://www.cert.fnmt.es/.
Personarse ante alguna de las Administraciones de la Agencia Tributaria (preferentemente la de su domicilio fiscal) con el código de solicitud del paso anterior y el certificado del Registro Mercantil.
Posteriormente la Agencia Tributaria esta manda un correo electrónico para que la entidad se pueda descargar el certificado, e instalarlo en el ordenador. Para descargar el certificado debe usar el mismo ordenador que en el paso de solicitud.
Una vez instalado el certificado con la firma electrónica se puede acceder a la dirección electrónica a través de la página http://notificaciones.060.es para crear el buzón electrónico y suscribirse a los procedimientos que considere oportunos, entre ellos los procedimientos de la A.E.A.T. A partir de ese momento podrán recoger las notificaciones y comunicaciones que tengan pendientes. Las mencionadas notificaciones y comunicaciones deberán de ser recogidas en un plazo de diez días desde que cuelguen en la dirección electrónica habilitada; en caso de no recogerse se dará por rechazada al décimo día. En el supuesto de recoger la notificación se dará por notificado el día de la recogida, empezando a contar los días para su vencimiento desde el día siguiente.
Fuentes comunitarias admiten que dejarán algo más de margen si varios países lo solicitan. El Gobierno español propondrá que la nueva meta sea unas décimas superior al 5%. La Comisión Europea p...